ESTATUTOS DE LA FUNDACION SOCIEDAD CIVIL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1. Denominación y naturaleza.

Con la denominación de «FUNDACIÓN SOCIEDAD CIVIL» se constituye por DAMIAN CARMONA NAVARRO mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en Gran vía, 8, portal 3, planta 14 y D.N.I.  77.561.763-J, una organización de naturaleza fundacional; entidad de carácter particular y privado, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general, propios de la Institución.

      ARTICULO 2. Personalidad y capacidad.

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

En su consecuencia, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, inmuebles y derechos, realizar toda clase de actos y contratos, crear, constituir y participar en todo tipo de empresas y asociaciones, sean civiles, mercantiles o laborales, convocar premios, transigir y acudir a la vía judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

      ARTICULO 3 Régimen.

La Fundación se rige por la voluntad del fundador manifestada en el acto fundacional, por la Ley, por los presentes Estatutos y por las disposiciones que en interpretación o desarrollo de los mismos establezcan los órganos de gobierno de la Entidad.

ARTICULO 4. Ámbito temporal.

La duración de la Fundación será indefinida. No obstante, el Patronato podrá darla por extinguida cuando su finalidad deviniera imposible, liquidándola y dando a los bienes resultantes el destino benéfico que estime pertinente, a su libre elección.

      ARTICULO 5. Nacionalidad y domicilio.

La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio de la Fundación queda fijado en Murcia, Calle Serrano Alcázar nº 5 1º D, 30001 – Murcia, si bien el Patronato podrá acordar libremente el cambio de domicilio social, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

ARTICULO 6. Ámbito de actuación territorial.

El ámbito territorial de la Fundación será el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

TITULO II

FINES, ACTIVIDADES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACION.

       ARTICULO 7. Fines.  

Constituye el objeto de la Fundación contribuir al desarrollo de la sociedad civil mediante  el estudio y difusión de ideas, así como la promoción cultural de todo tipo, con especial consideración de intereses como la defensa de los derechos civiles y políticos, la solidaridad social y económica, el medio ambiente, la investigación científica aplicada, la educación y la colaboración con otras entidades sin ánimo de lucro.

  ARTICULO 8. Actividades.

Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Fundación promoverá y organizará las diversas actividades entre las que se cuentas las siguientes: realización de donativos; convocación de concursos con o sin premio; establecimiento de becas, ayudas y subvenciones; participación o colaboración en medios de comunicación o difusión, sea escritos, audiovisuales o de cualquier otro tipo; edición y publicación de libros, revistas y cualesquiera otros medios de difusión cultural; convocación y celebración de congresos y conferencias, y en general cuantas actividades sean necesarias para lograr o que contribuyan a conseguir los objetivos que constituyen el objeto de la fundación, que estará exenta de todo  fin lucrativo.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

ARTICULO 9. Beneficiarios.

Fundamentalmente la actuación de la Fundación se circunscribe a todas aquellas personas físicas y jurídicas que puedan acogerse o beneficiarse de los fines definidos en el artículo 6.

            La Fundación gozará de plena libertad para la elección de los beneficiarios de sus ayudas. En su consecuencia, nadie podrá alegar ni individual ni colectivamente frente a la Fundación o sus órganos el goce de dichos beneficios, antes que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

TITULO III

GOBIERNO DE LA FUNDACION.

       ARTICULO 10. Naturaleza y objetivos.

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento jurídico y a la voluntad del fundador manifestada en los presentes Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar sus bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

ARTICULO 11. Composición del Patronato.

“El patronato quedará compuesto por tres miembros como mínimo y cien como máximo”.

Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen en los términos establecidos en estos Estatutos.

El primer Patronato será nombrado por el fundador. En lo sucesivo, el Presidente designará a su libre elección a la mitad más uno de los Patronos; y respecto del resto de miembros, serán designados por el propio Patronato por mayoría de sus componentes a fin de cubrir las vacantes que por fallecimiento, incapacidad, renuncia o remoción se produzcan, pero siempre de entre los propuestos por el Presidente.

       ARTICULO 12. Obligaciones y responsabilidad de los Patronos.

Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo o, al menos, se opusieren expresamente a aquel.

ARTICULO 13. Régimen y duración del mandato.

Todos los cargos del Patronato son de confianza y gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

Los Patronos, a excepción del Presidente que tendrá carácter vitalicio, desempeñarán sus funciones durante cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, y continuarán ostentando su cargo hasta en tanto se produzca su cese o renovación, aunque hubiere concluido el período para el que fueron nombrados. 

Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Así mismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

En todo caso la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

ARTICULO 14. Cese y sustitución patronos.

El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial; por el transcurso del período de su mandato; así como por el Patronato, a propuesta del Fundador.

La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo de patrono.

Producida una vacante, en el plazo de dos meses, el Patronato designará una persona para ocupar la misma, conforme al artículo anterior

ARTICULO 15. Organización del Patronato y de los órganos de gobierno.

El patronato elegirá en su seno una Comisión Ejecutiva, formada por un máximo de quince miembros, cuyos nombramientos tendrán un período de duración de cuatro años. Los nombrados, transcurrido el tiempo de su mandato, podrán ser reelegidos.

La gestión ordinaria de la Fundación corresponderá a la Comisión Ejecutiva, constituida por el Presidente de la Fundación, el Secretario General, un máximo de dos vicepresidentes, un Tesorero, un Vicesecretario y un Director General. El resto serán vocales. La Comisión Ejecutiva ejercerá cuantos funciones corresponden al Patronato salvo aquellas que, por Ley, sean indelegables.

En el seno del Patronato se podrán constituir las siguientes Comisiones: Estudios, Económica, Planificación, y Comunicación, y cuantas otras considere oportunas la Comisión Ejecutiva para su asesoramiento en la gestión y en la buena marcha de la Fundación en los ámbitos de su respectiva competencia y en los términos que se acuerden en el momento de su constitución.

Se constituirá un Consejo Civil y podrán existir, además, cuantas Comisiones asesoras y Grupos de Trabajo se creen por la Comisión Ejecutiva a iniciativa del Presidente.

El patronato podrá crear la figura del colaborador o amigo de la Fundación Sociedad Civil, que podrán ser personas físicas o jurídicas. La condición de colaborador o amigo de la Fundación Sociedad Civil se adquirirá, previa solicitud del interesado, por decisión de la Comisión Ejecutiva.

Los colaboradores o amigos de la Fundación Sociedad Civil podrán participar en las actividades que ésta desarrolle, recibirán información puntual de las que ésta realice en el cumplimiento de sus fines, y abonarán la cuota que apruebe la Comisión Ejecutiva.

Los colaboradores o amigos no tendrán voz ni voto en el seno del Patronato.

El patronato podrá designar miembros de honor, que tendrán carácter vitalicio. Los miembros de honor constituirán el Consejo Civil y tendrán la facultad de asistir a las reuniones del Patronato con voz pero sin voto.

Serán miembros de honor de la Fundación aquellas personas o entidades que a juicio del Patronato se distingan por su colaboración con los fines y principios de la misma.

El nombramiento de miembros de honor de la Fundación será hecho por el Patronato a propuesta de la Comisión Ejecutiva y requerirá la mayoría absoluta de los presentes incluyendo los votos delegados.

ARTICULO 16. “Facultades del Patronato”.

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al alto gobierno, representación y administración de la Fundación, y en particular a los siguientes extremos:

  1. Velar por el cumplimiento de la voluntad del fundador, interpretándola y desarrollándola si fuese menester.
  2. Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario, para mejor cumplir la voluntad del fundador.
  3. Realizar todo tipo de contratos y actos de enajenación o gravamen sobre cualquier clase de bienes; cobrar rentas, frutos, dividendos, intereses o utilidades y efectuar pagos, y ejercer cuantas funciones de administración, custodia, conservación y defensa de los bienes de la Fundación fueren necesarios o convenientes.
  4. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la Fundación.
  5. Nombrar, separar y cesar a sus componentes, así como elegir la Comisión Ejecutiva y al Presidente y Secretario General del Consejo Civil en el caso de ser necesario.
  6. Aprobar los programas periódicos de actuación y los presupuestos.
  7. Cambiar el domicilio de la Fundación.
  8. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.
  9. Autorizar a la Comisión Ejecutiva para modificar las inversiones del capital fundacional.
  10. Aprobar el balance anual, la Memoria sobre las actividades de la Fundación y las cuentas.
  11. Dar por extinguida la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos y decidir el destino benéfico que haya de darse a los bienes resultantes.
  12. Aprobar la plantilla del personal que preste sus servicios en la Fundación, fijar su retribución, y en su caso separar o despedir a dicho personal.
  13. Nombrar un Administrador que recibirá la denominación de Director General y delegar en el mismo las funciones que se determinen.

       ARTICULO 17. El Presidente.  

El presidente de la Fundación, y en su defecto el Vicepresidente 1º y 2º correlativamente, asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por el Patronato y la Comisión Ejecutiva, cuya presidencia ostentará respectivamente.

Corresponderá al Presidente y en su defecto a los Vicepresidentes 1º y 2º, correlativamente, cuantas facultades no estén expresamente reservadas al Patronato o a la Comisión Ejecutiva y, especialmente, las siguientes:

  1. Representar legalmente a la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. Convocar y levantar las sesiones que celebre el Patronato y la Comisión Ejecutiva, fijar el orden del día, presidir las sesiones y dirigir las deliberaciones de uno y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
  3. Autorizar con su firma cuantos documentos precisen las operaciones propias de la Fundación, incluso los actos de riguroso dominio.
  4. Ordenar lo necesario para la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno.

ARTICULO 18. El Vicepresidente.

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.

ARTICULO 19. El Secretario General.

Son funciones del Secretario General y en su defecto el Vicesecretario, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen.

En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

ARTICULO 20. El Tesorero

El Tesorero llevará los Libros de contabilidad, consistente en Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la  memoria.

Así mismo, el Tesorero preparará los Programas de actuación y llevará un Inventario de los elementos patrimoniales de la Fundación.

ARTICULO 21. “El Director General”.

Las funciones del Director General de la Fundación serán, entre otras las siguientes:

  1. Colaborar con la Junta Directiva en la Planificación y en el diseño de los Objetivos de la institución y velar por su desarrollo y ejecución.
  2. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los Planes y Objetivos.
  3. Ejecutar y supervisar la ejecución de las decisiones emanadas del Patronato, la Comisión Ejecutiva, el Consejo Civil y la Presidencia de la Fundación.
  4. Organizar, supervisar y evaluar las actividades derivadas del Plan Anual de Actividades.
  5. Impulsar y coordinar la actividad de las Comisiones, el Consejo Civil, las Comisiones Asesoras y Grupos de Trabajo.
  6. Coordinar y supervisar las tareas del personal laboral.
  7. Cualquier otra que le fuera encomendada por el Presidente, o la Comisión Ejecutiva.

ARTICULO 22. El Consejo Civil.

Los miembros de honor constituirán el Consejo Civil que estará formada por un máximo de 20 integrantes.

El cese de los miembros de honor de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial; así como por el Patronato, a propuesta del Fundador.

La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo de patrono.

El Consejo Civil tendrá un Presidente y un Secretario General cuando supere los tres miembros. Estos serán elegidos por el Patronato de entre los miembros de este Consejo.

El Secretario General del Consejo Civil levantará las actas correspondientes a las reuniones de dicho Consejo.

Serán funciones del Consejo Civil, desde su reconocida trayectoria y preparación, asesorar a los distintos organismos de la Fundación en todo aquello que esta emprenda para cumplir con sus fines.

ARTICULO 23. Reuniones y convocatoria del Patronato, la Comisión Ejecutiva y el Consejo Civil.

El Patronato, la Comisión Ejecutiva y el Consejo Civil se reunirán cuantas veces lo estimen oportuno sus Presidentes, y al menos una vez al año o cuando lo soliciten un tercio de los Consejeros del Patronato, o un tercio de los miembros de la Comisión Ejecutiva o del Consejo Civil.

Corresponde al Presidente de cada órgano de gobierno convocar las reuniones, previa citación por su Secretario general al menos con cinco días de antelación a la fecha en que la reunión haya de celebrarse. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, en primera y segunda convocatoria, acompañándose, asimismo, el orden del día.

No será preciso convocatoria previa en cada órgano de gobierno cuando se encuentren presentes todos los patronos, los miembros de la Comisión Ejecutiva o del Consejo Civil en cada caso y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

       ARTICULO 24. Forma de deliberar y tomar los acuerdos.

  En primera convocatoria, el Patronato, la Comisión Ejecutiva y el Consejo Civil quedarán válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos exijan un quorum especial, decidiendo los empates el de calidad del Presidente.

      Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas, siendo éstas autorizadas con las firmas del Presidente y el Secretario General de cada órgano de gobierno.

TITULO IV

PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO.

     ARTICULO 25. Composición del Patrimonio

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos, susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación, sin más limitaciones que las que imponga el ordenamiento jurídico

El capital de la Fundación estará integrado:

    a) Por la aportación inicial en efectivo a la dotación de 7.500 euros y los derechos hasta completar la dotación de 30.000 euros.

    b) Por las rentas líquidas de sus bienes, derechos y títulos.

    c) Por los bienes muebles e inmuebles que actualmente le pertenecen y los que en lo sucesivo adquiera por cualquier título.

    d) Por los rendimientos de su cartera de valores.

    e) Por los donativos y subvenciones que pueda recibir.

    f) Por cualesquiera otros bienes o derechos cuya adquisición permita el ordenamiento jurídico.

     ARTICULO 26. Titularidad de los bienes y derechos.

La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.

Los órganos de gobierno promoverán, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integren el patrimonio de ésta, en los Registros públicos correspondientes.

ARTICULO 27. Adscripción del Patrimonio Fundacional.

Los bienes, derechos y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera directa e inmediata, sin interposición de personas o autoridad alguna, a la realización de los fines fundacionales.

     ARTICULO 28. De la financiación.

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su Patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Así mismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

ARTICULO 29. De la Administración.

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del Patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

     ARTICULO 30. Participación en otras Sociedades mercantiles.  

Cuando las sociedades emisoras de títulos valores o participaciones sociales que formen parte de la cartera de la Fundación aumenten su capital social atribuyendo a sus accionistas o socios derechos de suscripción preferente, la Fundación podrá suscribir las acciones o participaciones sociales representativas del aumento o proceder a la venta de los derechos de  suscripción.

En cualquier caso podrá concurrir a los aumentos de capital aun cuando por la Sociedad emisora pudiera exigirse excepcionalmente alguna aportación patrimonial suplementaria.

En caso de fusión, en cualquiera de sus formas, de alguna o algunas de las sociedades cuyas acciones integren el capital de la Fundación, se considerará que los títulos valores y participaciones sociales que recibiera como consecuencia de tales operaciones forman parte integrante del capital de la Fundación.

     ARTICULO 31. Contabilidad y Plan de actuación.

La Fundación llevará una contabilidad ordenada que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

El Presidente o el Tesorero, éste último para el supuesto de contar la Fundación con dicho cargo,  formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio.

Las Cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

La Fundación podrá formular sus Cuentas anuales en los modelos abreviados cuando cumpla los requisitos de las sociedades mercantiles. La referencia al importe neto de la cifra anual de negocios, establecida en la legislación mercantil, se entenderá realizada al importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, si procede, la cifra de negocios de su actividad mercantil.

La Memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas legalmente. Asimismo se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.

Las Cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. En su caso, se acompañarán del informe de auditoría.

El Patronato elaborará y remitirá al Patronato, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan de Actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

En la gestión económico-financiera y en la actividad contable, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios  y se ajustará a las normas de contabilidad general española y a las exigencias de la legislación fiscal que en uno y otro caso le sea aplicables

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

ARTICULO 32. Destino de las rentas e ingresos.

A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso,  por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios.

El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre del ejercicio.

En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.

Se entiende por gastos de administración los directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y aquellos otros de los que los patronos tienen derecho a resarcirse y no podrán superar el porcentaje fijado en la legislación vigente.

TITULO V

MODIFICACION, FUSION Y EXTINCION DE LA FUNDACION.

    ARTICULO 33. Modificación de los Estatutos. Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo del Consejo de Patronato interpretando el espíritu de la voluntad del fundador. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

Para adoptar el acuerdo de modificación de Estatutos de la Fundación se requerirá quorum de asistencia de la mitad más uno y votación de al menos, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato.

La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.

Así mismo, dicha modificación ha de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

ARTICULO 34. Fusión con otra fundación.

El Patronato podrá proponer  al Protectorado la fusión de al Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última.

Para adoptar el acuerdo de fusión de la Fundación se requerirá quorum de asistencia y votación de al menos, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato.

La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones, debiendo contener los Estatutos de la fundación resultante de la fusión, así como la identificación de los miembros de su primer Patronato.

ARTICULO 35. Extinción de la Fundación.

La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Así mismo, podrá acordarse la extinción de la Fundación por el Patronato, si bien se requerirá quorum de asistencia y votación de al menos, al menos, la mitad más uno de sus miembros. En este caso deberá formalizarse en escritura pública.

La extinción deberá ser comunicada al Protectorado para su ratificación, así como inscrita en el Registro de Fundaciones.

ARTICULO 36. Liquidación y adjudicación del haber.

En caso de extinción, los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o las entidades no lucrativas que persigan fines de interés general, análogos a los realizados en la misma. 

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